RESPONSABILIDAD DE PROTEGER: ESTUDIO COMPARATIVO LIBIA-SIRIA

¿Qué lecciones aplicar a la crisis en Yemen?

Rabih Rayes*

Después de haberse cumplido ocho años del fenómeno que se denominó en occidente como la “Primavera Árabe”, a una ola de protestas en la mayoría de los países del Medio Oriente, en consecuencia, de este fenómeno representa no solo un hito para la historia de esa región, sino también un parteaguas para la comunidad internacional puesto que, a raíz de los acontecimientos desde noviembre del 2010 hasta la actualidad.

La comunidad internacional se cuestiona con mayor profundidad acerca del alcance y las limitaciones de los Estados como ente jurídico con la obligación y responsabilidad de garantizar la seguridad de los individuos. Asimismo, se cuestiona el concepto mismo de “la responsabilidad de proteger” y sus alcances como medio para proteger al individuo.

Todo esto viene a raíz de un análisis en retrospectiva de los acontecimientos actuales en el Medio Oriente. Pues en el Marco de la Primavera árabe, en un periodo aproximado de tres a cinco meses, cuatro regímenes con varias décadas perpetuados en el poder se desvanecieron en pocas semanas ante la ola de protestas iniciada en Túnez, básicamente por la compleja situación económica y ante regímenes que no respondían a las necesidades socioeconómicas de los jóvenes en sus países de origen.

Asimismo, la Primavera Árabe trajo consigo un reto no solo para los Estados sino también para la comunidad internacional pues que este acontecimiento en general transmutó de protestas y represiones a conflictos armados, guerras civiles en la que actores regionales y las potencias mundiales, con intereses en esa región, al igual que grupos terroristas, se involucraron ante un vacío de poder eminente después del desplome de los regímenes de Túnez, Egipto, Libia y la guerra civil desencadenada en Siria y Yemen.

En pocas palabras, después de ocho años del inicio de las protestas, el Medio Oriente se encuentra en un periodo de gran inestabilidad política y social en donde los individuos comunes son los más afectados ante el panorama escrito líneas atrás.

El propósito principal es analizar el alcance del concepto: “la responsabilidad de proteger”; utilizando como fundamento para un estudio comparativo el artículo de la Dra. en Derecho por la Universidad de Carlos III de Madrid, Cecilia Añaños Meza, titulado “La responsabilidad de proteger” en Naciones Unidas y “la doctrina de la responsabilidad de proteger” buscando mediante una metodología comparativa del caso libio y sirio, dos de los Estados que a raíz del inicio de las protestas se han visto envueltos en un espiral de violencia por lo cual es imperante analizar los alcances y las limitaciones de este recurso diplomático.

Como punto de partida, se entiende como responsabilidad de proteger: Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva a la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas aprobadas y necesarias. La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudad a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana. (Añaños,2009, p. 2)

Se subraya que conforme a lo aceptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGONU) la responsabilidad de proteger se acciona mediante tres métodos que son; la responsabilidad de prevenir, reaccionar y reconstruir. Asimismo, es importante destacar que la acción de prevenir es la que mayor campo de acción tiene no solo para el Estado sino también, para la comunidad internacional. 

Es lógico pensar que todos los Estados tienen la responsabilidad de proteger a sus nacionales. No obstante, ante los fenómenos ocurridos durante la Primavera Árabe en donde la estructura del Estado está en riesgo independientemente del actor político que dirija el régimen por consecuencia es la responsabilidad de proteger, recae ante la comunidad internacional.

A causa de fenómenos como los descritos durante las revueltas en el Medio Oriente, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de reaccionar para impedir el deterioro de la situación política de ese Estado, con el objetivo de proteger a los individuos dentro de ese territorio. Finalmente, como acción complementaria todos tienen la responsabilidad de apoyar al Estado para su reconstrucción.

Ahora bien, en el caso libio se recurrió a la responsabilidad de proteger. Argumentando lo siguiente: “Reiterando que las autoridades libias tienen la responsabilidad de proteger a su población libia y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles” (ONU. 2011.resolusion 1973).

No obstante, ante la crisis siria se abogó por aplicar el mismo recurso diplomático, sin embargo, esta no tuvo el respaldo de Rusia y China en el CSONU, después de haber visto el resultado poco alentador con la caída del régimen de Gadafi, así cómo se implementó este recurso mediante una coalición dirigida por la OTAN.

Dicho lo anterior, bajo la aplicación de la resolución 1973(2011) del Consejo de Seguridad de la ONU (SCONU) se invocó la responsabilidad de proteger para restaurar el orden político en Libia facilitando al grupo opositor el derrocamiento del ex líder libio Muamar el Gadafi.

No obstante, en la actualidad, el pueblo de Libia sigue siendo víctima de violencia e inseguridad, lo cual cuestiona la efectividad de este recurso pues bajo el desarrollo de los eventos hace pensar que, bajo el paraguas de la responsabilidad de proteger, se justifica una política intervencionista que de antemano se contrapone ante uno de los principios de la carta de la ONU que es la No intervención.

Desafortunadamente después de 8 años los libios siguen enfrentando grandes amenazas a su seguridad con su territorio plagado de armas y milicias locales con mayor activismo de células terroristas sin un control estatal eficaz.

En contraste, en Siria desde el inicio de la guerra hasta la fecha el CSONU se ha referido a la responsabilidad de proteger en más de 50 resoluciones y declaraciones de la presidencia. Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos ha hecho referencia a este principio en diversas resoluciones, la última de ellas sobre la justicia de transición, del 30 de septiembre de 2016. (Šimonović,2017. junio)

Sin embargo, al no tener un consenso en el CSONU se desencadenó una guerra civil dejando como saldo la destrucción de la infraestructura de casi todas las principales ciudades del país, además de casi tres millones de refugiados en países vecinos, 6.4 millones de desplazados internos, más de un millón de heridos y más de 170.00 muertes. (Connelly,2016, p. 231).

Es cierto que no se aplicó la misma ecuación que en Libia, sin embargo, desafortunadamente el costo para el pueblo sirio ha sido desgarrador. Por lo tanto, el debate sobre la responsabilidad de proteger se vuelve más complejo.

Tanto el régimen siro como el libio falló en su responsabilidad de prevenir estos acontecimientos. No obstante, la comunidad internacional no cumplió de manera moral su responsabilidad de reaccionar ante el caso libio, países como Rusia y China han vetado esta opción primero por el resultado obtenido en el caso libio. Segundo, por salvaguardar intereses primordiales para ambos Estados, recordando que los realistas políticos siempre argumentan que el sistema internacional es anárquico por naturaleza pese a que existen organismos internacionales y el derecho internacional para tratar de evitar esta anarquía, esto finalmente se presenta por la contraposición de intereses de los propios actores del sistema.  

Por su parte, a diferencia de los dos escenarios antes descritos, en el caso de Yemen, una coalición dirigida por el Reino de Arabia Saudita bajo la implementación de la “Operación Tempestad Decisiva” puesta en marcha el 25 de marzo del 2015, en coalición con el Consejo de Cooperación del Golfo y otros países árabes se ha buscado restablecer el orden político”. (Garduño,2018, p. 90)

Sin embargo, al igual que en el caso de Siria, la población yemení ha sido la más afectada ante el deterioro del país a raíz de la guerra conforme a los datos recopilados de la ONU en noviembre del 2018.

Existen 1.8 millones de niños que sufren desnutrición aguda, y diariamente unos 400.000 se enfrentan a la desnutrición aguda grave. Además, cada año mueren 30.000 niños por malnutrición y cada 10 minutos por enfermedades que se pueden prevenir fácilmente.

El 75 % de la población, es decir, veintidós millones de personas requieren algún tipo de asistencia humanitaria y protección. Existe una grave inseguridad alimentaria en el país, el 60 % de la población, 18 millones de personas no tienen garantizada su alimentación de forma regular. Aproximadamente 8.4 millones de personas no saben cómo conseguir su próxima comida.

Los servicios de salud se desploman ya que menos del 50 % de los servicios sanitarios funcionan. El 18 % de los distritos no cuentan con médicos, lo que conlleva a que el 56 % de la población, alrededor de 16 millones de personas no dispongan regularmente de atención sanitaria básica. También el 55 % de la población no tiene habitualmente acceso al agua salubre e higiene básica y el 73 % de la población no cuenta con acceso al agua corriente potable.

Por otra parte, existe un gran número de desplazados, lo cual solo fomenta la vulnerabilidad de estos individuos ya que de dos millones de personas el 76 % son mujeres y niños. Este dato es sumamente importante al momento de hablar de la seguridad del individuo pues las mujeres y niños son la población más vulnerable ante un escenario bélico y humanitario de esa magnitud sin importar en el país que se encuentren. (Dujarric, marzo. 2018)

En conclusión, habiendo analizado el caso sirio y libio, se considera que la responsabilidad de proteger requiere ser revaluada a pesar de que es un mecanismo aceptado por la AGONU, en la actualidad ante la nueva tipología de los conflictos especialmente en Medio Oriente donde se caracteriza por una multiplicidad de actores, intereses y factores tanto políticos como de otra índole, se crea una desconfianza en los recursos de la Carta de las Naciones Unidas, lo que fomenta a intervenciones por coaliciones independientes como lo es Operación Tempestad Decisiva, dirigida por Arabia Saudí en donde el pueblo yemení es el mayor afectado.

Bibliografía: Conde, G. 2016.Mundo Árabe, levantamientos crisis y reconfiguraciones. Editorial Colegio de México. México. 402pp / Connelly, M.2016. Seguridad Humana, Medio Ambiente y Protestas Populares en Asia y África. Editorial Colegio de México. México. 277pp / Garduño, M.2018.Temas Contemporáneos de Medio Oriente Ensayos en honor a Luis Mesa del Monte. Editorial Colegio de México. México. 171pp / Añaños. (2009) La “responsabilidad de proteger “en Naciones Unidas y la doctrina de la “responsabilidad de proteger” Anuario mexicano de derecho internacional volumen (10)

Referencias electrónicas: https://bit.ly/31Wafun  – https://bit.ly/2FBtqjL  https://bit.ly/2XuxdJT

*Rabih Rayes, Internacionalista por parte de La Universidad La Salle. Ha fungido como asesor de analista político en la SRE, en el Departamento de África y Medio Oriente. Temas de mayor interés. La geopolítica y seguridad internacional y su influencia en La región del Medio Oriente. Autor del Artículo: La Paradoja del Factor Geopolítico en Líbano ante la Crisis Política y Social del Medio Oriente, a Raíz de la Primavera árabe en la Revista Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle (Año X No.19 Julio 2012, p.207-220 de la revista: https://goo.gl/oYyjLO) Hoy colaborador de La Voz del Árabe

Imagen: LVÁ

La Voz del Árabe (LVÁ) – EDITORIAL – Cd. de México, julio 1° del 2019

 

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