jueves, mayo 14, 2026
Cultura

LA HACIENDA MUNICIPAL

– EL CAMALEÓN CRISTALINO – En su muy particular estilo, el autor nos platica hoy sobre la Hacienda Pública Municipal en nuestro país.

Alberto Peralta Merino*

En el Derecho comparado, las constituciones que regulan la organización municipal son habitualmente las de carácter unitario, dado que, en las constituciones federales, tal materia queda reservado a lo que al efecto se disponga en las cartas de los estados que conformen la unión.

En tal sentido, el régimen municipal se encontraba regulado entre nosotros, tanto en las “Siete Leyes” constitucionales de 1836 como en las “Bases Orgánicas” de 1843, en las que, al decir de Moisés Ochos y Campos, siguiendo los derroteros estatuidos por las “Reformas Borbónicas” se establecía la intervención de autoridades superiores de tanto de índole nacional como departamental en su funcionamiento.

Durante la vigencia de la Constitución de 1857, las legislaturas de los estados, estatuyeron de manera prácticamente general la figura del “jefe político”, siendo ésta una institución distrital que supervisaba e incluso regulaba el funcionamiento de los ayuntamientos, el estado de Coahuila, no obstante, fue particularmente propicio a la autonomía municipal haciendo coincidir toda autoridad, no sólo la administrativa, sino incluso la que concierne a distritos judiciales y electorales con las propias demarcaciones de los municipios, según lo ha documentado plenamente mi maestro Elisur Arteaga.

Antecedente que, a todas luces, inspiró el contenido del decreto Veracruz sobre el “municipio libre” del 25 de diciembre de 1914, retomado en   el proyecto de Constitución de la comisión integrada por  José Natividad Macías y Féliz F. Palavicini y, enriquecido ampliamente, por las destacadas participaciones de los diputados Hilario Medina y Heriberto Jara  Corona; siendo, éstos últimos, los que plantearon la necesidad de garantizar el acceso adecuado a fuentes de financiamiento como necesidad imperiosa para garantizar la autonomía de los municipios.

La disposición aprobada en Querétaro en el sentido de que los municipios contarían siempre con los ingresos fiscales que “decretasen a su favor las legislaturas” resultó por años del todo insuficiente para alcanzar el objetivo anhelado desde que fuera expedido el decreto de Venustiano Carranza en  1914, hasta que, la reforma del año de 1983, confirmada a su vez  en la más reciente del año de 1999 al artículo 115, quedara establecido que el gravamen sobre la propiedad raíz ingresaría a las arcas  de los ayuntamientos.

En el texto del Artículo 3° tal y como fue aprobado originalmente por la influencia fundamental del general Mújica y hasta antes de que la conformación de la SEP en 1921, la educación  pública estaría a cargo de los ayuntamientos que cubrirían la carga correspondiente con los ingresos provenientes del impuesto predial, tal y como tradicionalmente ha sido  la organización  correspondiente a tal materia  en los Estados Unidos, lo que nos deja traslucir que, independientemente de la importancia financiera de dicho impuesto, su gran significación es de índole política.

Por lo demás, la reforma de 1983 tuvo presente, en lo concerniente a que tal base gravable quedara a cargo y beneficio de las haciendas públicas municipales, la naturaleza misma del “ciclo administrativo”; los servicios públicos a cargo de los municipios se encuentras íntimamente relacionados con la propiedad raíz y su circulación comercial.

En consecuencia, dicha  cercanía facilita en grado extremo  lo concerniente a la “planeación, organización, ejecución y control” tanto sobre la recaudación como respecto a la administración del mismo,  por lo que la “facilidad y la economía en la recaudación” considerados dos de los principios fundamentales que deben revestir los impuestos según Adam Smith se surten a cabalidad;   resultando del todo ocioso pensar que una instancia más distante del funcionamiento mismo de dicha base gravable como sería un gobierno local o nacional,  el secretario general de la OEA , el consejo de seguridad de la ONU o el Santo Padre de Roma estuviesen mejor dotados para controlar el  resultado de dicha recaudación.

*Alberto Peralta Merino – Egresado del Instituto Oriente de Puebla. Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México. Miembro de la comisión dictaminadora del Colegio electoral de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión bajo la dirección del Dip. Miguel Montes García. Jefe del departamento jurídico de consultas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Turismo. Asesor constitucional y legislativo del asambleísta Alejandro Rojas Díaz-Durán. Asesor constitucional y legislativo del Diputado Alberto Amador Leal. Asesor constitucional y legislativo de la Diputada Josefina Buxadé Castelán. Ha sido editorialista de “El Financiero” sección análisis, El Universal (Puebla-Tlaxcala) Diario Cambio, Diario Enlace. Actualmente es editorialista de los portales E-consulta Puebla y sdpnoticias. Comentarista en programas de radio en Puebla y en la Ciudad de México bajo las conducciones de José Luis Ibarra y Adip Sabag, y en el programa “Sábados con Saldaña”. Autor del ensayo “México ante la encrucijada del agua”, Ed. Volcanes 2007. “El Senador y su sombra y otros ensayos”, editado por Academia de Medicina Estética, Cámara de Comercio de la Ciudad de México y el Partido del Trabajo. Autor de la novela: “El Retablo del Perdón”, en edición de autor. Premio de ensayo sobre los Derechos Humanos en la Constitución de 1857 otorgado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ha impartido cátedras de Derecho Económico, Derecho Internacional Público y Técnicas de la Investigación, en la Universidad Iberoamericana de Puebla, UDLAP, y Escuela Libre de Derecho de Puebla. Colaborador en La Voz del Árabe con la columna: “El Camaleón Cristalino”. albertoperalta1963@gmail.com

Imagen: El recaudador de impuestos, obra de Pieter Brueghel el Joven.    

La Voz del Árabe (LVÁ) – CULTURA – Cd. de México, mayo 11 del 2026

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