LEGÍTIMA DEFENSA INTERNACIONAL

-EL CAMALEÓN CRISTALINO – El maestro Eduardo Trigueros propuso regular explícitamente, en el Artículo 51, el uso de la fuerza para fines de legítima defensa, al margen de la invocación de la fuerza por parte del Consejo General en los términos del actual capítulo VII de la ONU.

Alberto Peralta Merin*

Woodrow Wilson promovió una intensa política pacifista y de desarme al fin de “La Gran Guerra”, y fue, precisamente el denominado “Pacto Brian-Kellog”, el instrumento que proscribió la guerra como medio de política nacional.

Criterio en cuestión que fue seguido con carácter imperativo por la diplomacia internacional, pese a que los acuerdos se rigen bajo el principio “res inter alios acta”: “los convenios sólo obligan a los que los suscriben”; y pese a que,  los Estados Unidos, suscribiente del referido plan junto con Francia, no fue parte integrante de la “Liga de las Naciones”, dada la decisión del senado estadounidense de no ratificar el “Tratado de Paz de París” de 1919.

Al decir al respecto por parte del tratadista Charles Roseau, la proscripción de la legitima defensa sin mediar acuerdo unánime de la asamblea de la “Sociedad de Naciones”, constituía una interpretación incorrecta, sesgada y mal intencionada del “Tratado de Paz” de 1919.

Interpretación que, por lo demás, habría de encontrar punto de apoyo en la política impulsada por Wilson y plasmada en el “Pacto Brian-Kellog”, lo cierto, es que, en el proyecto original para conformar la ONU a fines de la Guerra, adoptado el 29 de agosto de 1944 en la conferencia de Dambarton Oask en Washington D.C., no se incluía una referencia específica a la legítima defensa.

Proyecto que sufrió una relevante modificación en la Conferencia de San Francisco celebrada meses después, en virtud de las propuestas plasmadas por los países de América Latina en el “Acta de Chapultepec”, que celebraron una histórica aun cuando olvidada cumbre en la Ciudad de México, llevada a cabo durante el breve intervalo que medió entre Dambarton Oask y San Francisco.

Fue en la referida conferencia continental, en cuya secretaría técnica jugó un papel por demás clave y relevante el maestro Eduardo Trigueros, en la que se propuso regular explícitamente, en el Artículo 51, el uso de la fuerza para fines de legítima defensa, al margen de la invocación de la fuerza por parte del Consejo General en los términos del actual capítulo VII de la ONU.

La agresión misilística perpetrada el pasado primero de abril en contra la sede de la misión consular de Irán en Siria por parte de las Fuerzas de Defensa de Israel, constituye una transgresión a los principios de las Naciones Unidas contenidos en el Artículo 2° de la “Carta” contra Siria, así como a la inmunidad consular que asiste a la República Islámica de Irán en los términos de la Convención de Viena sobre relaciones Consulares de 1963.

El ataque del pasado 14 de abril contra Israel se enmarca en lo dispuesto por el Artículo 51 de la “Carta de San Francisco”, adoptado en virtud del esfuerzo diplomático de los países de América Latina  reunidos en el Palacio de Chapultepec en 1944, resulta, en consecuencia, inconducente y fuera de lugar por decir lo menos,  la condena esgrimida por el señor Almagro al frente de la OEA en contra de la parte que invoca la legítima defensa y no en contra de la que perpetró la agresión del primero de abril.

El señalamiento del secretario general de la OEA, por lo demás, exige el rechazo expreso de la cancillería mexicana, atendiendo, por lo demás, a que, recientemente, la inmunidad diplomática, -que no la consular que es de menor jerarquía- fue objeto de una agresión con fuerza armada, no dirigida por un tercer país como sucediera en el caso de Siria, sino por parte del país receptor, grave agresión que, de más está aclarar so habrá de resolverse comiendo ceviches o tacos…

*Alberto Peralta Merino – Egresado del Instituto Oriente de Puebla. Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México. Miembro de la comisión dictaminadora del Colegio electoral de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión bajo la dirección del Dip. Miguel Montes García. Jefe del departamento jurídico de consultas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Turismo. Asesor constitucional y legislativo del asambleísta Alejandro Rojas Díaz-Durán. Asesor constitucional y legislativo del Diputado Alberto Amador Leal. Asesor constitucional y legislativo de la Diputada Josefina Buxadé Castelán. Ha sido editorialista de “El Financiero” sección análisis, El Universal (Puebla-Tlaxcala) Diario Cambio, Diario Enlace. Actualmente es editorialista de los portales E-consulta Puebla y sdpnoticias. Comentarista en programas de radio en Puebla y en la Ciudad de México bajo las conducciones de José Luis Ibarra y Adip Sabag, y en el programa “Sábados con Saldaña”. Autor del ensayo “México ante la encrucijada del agua”, Ed. Volcanes 2007. “El Senador y su sombra y otros ensayos”, editado por Academia de Medicina Estética, Cámara de Comercio de la Ciudad de México y el Partido del Trabajo. Autor de la novela: “El Retablo del Perdón”, en edición de autor. Premio de ensayo sobre los Derechos Humanos en la Constitución de 1857 otorgado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ha impartido cátedras de Derecho Económico, Derecho Internacional Público y Técnicas de la Investigación, en la Universidad Iberoamericana de Puebla, UDLAP, y Escuela Libre de Derecho de Puebla. Colaborador en La Voz del Árabe con la columna: “El Camaleón Cristalino”. albertoperalta1963@gmail.com

Imagen: LVÁ       

La Voz del Árabe (LVÁ) – EDITORIAL – Cd. de México, abril 29 del 2024

 

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