JUSTICIA SEXUAL Y REPRODUCTIVA, LIBRE DE ESTIGMAS Y DE VIOLENCIA
–¿Qué es la justicia sexual y reproductiva?
Aunque en México en más de veinte entidades federativas el aborto está despenalizado hasta las doce semanas de gestación, todavía es alto el número de mujeres que pierden la vida debido a abortos inseguros. Por ello es fundamental que las mujeres y las personas gestantes tengan acceso a servicios de salud donde la interrupción del embarazo se realice en condiciones seguras y con atención médica adecuada después del procedimiento.
El 7 de septiembre de 2021, durante la pandemia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por votación unánime de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Con esta decisión, por primera vez la Corte se pronunció de forma clara a favor de garantizar el derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir sobre la interrupción del embarazo sin enfrentar consecuencias penales.
La Suprema Corte señaló que el producto de la gestación merece una protección que se incrementa conforme avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y de las personas gestantes a la libertad reproductiva. Por ello, el Pleno estableció que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
En consecuencia, la Corte declaró inválido el artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila, que establecía una pena de prisión para la mujer que voluntariamente se practicara un aborto o para quien la hiciera abortar con su consentimiento, al considerar que esta norma vulneraba el derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir.
Debido a que la votación superó los ocho votos requeridos para generar un precedente obligatorio, la decisión de la Corte obliga a todas y todos los jueces del país, tanto federales como locales, a considerar inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta. También deben considerarse inconstitucionales aquellas normas que no contemplen la posibilidad de interrumpir el embarazo en etapas tempranas o que sólo prevean la interrupción como excusa absolutoria, ya que en esos supuestos la conducta de las mujeres sigue siendo considerada delito, aunque no se imponga una sanción.
“Hay mucha discusión en la academia, sobre todo entre grupos conservadores en nuestro país que no quisieran que se conociera esta resolución, porque declara que las mujeres tienen el derecho humano a terminar de forma voluntaria su embarazo sin ninguna consecuencia jurídica”, explica María de Jesús Medina Arellano, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
La SCJN y la despenalización del aborto en el país – “Esto también es parte de la autonomía reproductiva de las personas para decidir si queremos reproducirnos o no. Es decir, que las niñas y las mujeres deben tener claro que en 2021 la Corte protegió el derecho a decidir y la autonomía reproductiva para que puedan ejercerla con responsabilidad, libres de sanciones penales y con pleno respeto a su dignidad”, explica la académica.
Esta garantía del derecho a decidir debe ir acompañada de acciones del Estado que eviten la revictimización o la violencia institucional. También implica que las mujeres y las personas gestantes puedan acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva de manera libre, informada y gratuita.
“Este precedente es importante porque las niñas y las mujeres deben saber que pueden acudir a cualquier clínica o centro de salud del Estado mexicano para solicitar anticonceptivos, anticoncepción de emergencia o cualquier otro método para planear la reproducción o decidir no reproducirse, libres de estigmas y de violencia”, señala la investigadora.
Este derecho se encuentra reconocido en la Norma Oficial Mexicana 046, que establece los criterios obligatorios para la prevención, detección y atención médica de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres en instituciones públicas y privadas de salud.
La información, un elemento clave – “Es importante señalar que es obligación del Estado brindar toda la información necesaria para que las mujeres puedan tomar decisiones informadas sobre su reproducción”, señala la académica.
“Esa información debe difundirse a través de todos los medios disponibles, porque también tenemos derecho a beneficiarnos de los avances de la ciencia y de la medicina. La píldora de anticoncepción de emergencia, por ejemplo, es un avance científico que permite a las mujeres ejercer control sobre su reproducción, igual que otros métodos anticonceptivos”.
Medina Arellano añade que, si una mujer decide utilizar la anticoncepción de emergencia, no debería ser juzgada por ello.
“La única información que deben recibir es la relacionada con los efectos secundarios de cualquier medicamento. No deben intervenir opinionees personales del personal médico sobre si está bien o está mal utilizarlo, porque eso vulnera el derecho de las mujeres a recibir información libre de prejuicios, estigmas y violencia”.
En 2017 se modificó la Norma Oficial 046 para garantizar que niñas y adolescentes que hayan sufrido violencia sexual puedan acudir a cualquier institución de salud a solicitar anticoncepción de emergencia sin enfrentar revictimización ni juicios morales.
¿Qué es la justicia sexual y reproductiva? – “La justicia sexual y reproductiva puede analizarse desde distintos enfoques, por ejemplo, desde las políticas públicas”, explica la investigadora.

“No basta con reconocer el derecho en el papel o con que exista el servicio. La justicia reproductiva exige que el Estado y sus instituciones corrijan las asimetrías que afectan a distintos grupos de mujeres”.
Estas desigualdades pueden estar relacionadas con factores como el género, la condición económica, la pertenencia a pueblos indígenas o la situación migratoria, que en muchos casos dificultan el acceso a los servicios de salud.
La justicia sexual y reproductiva busca precisamente eliminar esas desigualdades estructurales que persisten en algunas instituciones del Estado.
“En mi experiencia, incluso el año pasado todavía había médicos y enfermeras en el Estado de México que no sabían que en 2021 la Suprema Corte declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Por ello había resistencia para permitir que una mujer ejerciera su autonomía reproductiva o para reconocer que las niñas tenían derecho a acceder a la anticoncepción de emergencia”, recuerda Medina Arellano.
Cuando la Corte tomó esta decisión, explica la investigadora, el Estado debió difundir ampliamente la información para que las mujeres conocieran sus derechos.
La falta de información sigue generando estigma y violencia contra las mujeres. En ocasiones esa violencia comienza incluso en el entorno familiar, cuando las propias familias desconocen los derechos reproductivos.
Violencia obstétrica – “No queremos que una adolescente embarazada que no tuvo acceso a información sufra violencia obstétrica. Es decir, que llegue a una institución de salud y que intenten forzarla a continuar un embarazo mediante barreras legales que ya no existen”, señala la académica.
Estas barreras institucionales pueden manifestarse en forma de dilaciones administrativas, maltratos o la práctica de enviar a las pacientes de una ventanilla a otra sin resolver su solicitud.
“Aquí no se hace, vaya a la otra clínica, vaya a la otra institución. Ese tipo de dilaciones impiden que las mujeres ejerzan sus derechos”, explica.
Aunque en estados como Jalisco el aborto fue despenalizado en 2024, todavía existen resistencias por parte de algunos sectores del personal de salud, además de desinformación institucional que dificulta el acceso a los servicios.
“En la Ciudad de México existe una socialización más amplia de que la interrupción del embarazo no es un delito. Sin embargo, en otros estados aún persisten barreras institucionales que obligan a muchas mujeres a trasladarse a la capital para ejercer este derecho”, explica la investigadora.
La gratuidad del aborto y el derecho a la salud – Cuando la Suprema Corte declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, también reconfiguró la relación entre el Estado y las personas al vincular la autonomía reproductiva con el derecho a la salud.
En México el derecho a la salud está reconocido constitucionalmente. Por ello, la posibilidad de acceder a servicios seguros de interrupción del embarazo forma parte de las obligaciones del sistema público de salud.
“Las jurisdicciones locales de salud tienen carácter concurrente con la Federación. Por lo tanto, deben actuar de acuerdo con lo que establece la Constitución. Si la interrupción segura del embarazo forma parte del derecho a la salud, entonces también debe garantizarse como un servicio de salud pública”, explica Medina Arellano.
Esto implica que las mujeres no deberían tener que pagar por un aborto seguro en instituciones públicas.
La gratuidad resulta especialmente importante porque muchas mujeres viven en condiciones de pobreza y no cuentan con recursos suficientes para pagar servicios privados.
“La evidencia internacional demuestra que cuando existen barreras económicas o institucionales, las mujeres recurren a abortos clandestinos. En cambio, cuando los servicios son accesibles y libres de estigmas, se reducen los riesgos para la salud y la vida”, explica la investigadora.
Bioderecho, bioética y justicia reproductiva – En este contexto también cobra relevancia el bioderecho, una perspectiva jurídica que busca traducir los principios de la bioética en normas legales y políticas públicas.
En la UNAM, explica Medina Arellano, se ha impulsado una perspectiva de bioética laica alineada con los derechos humanos.
“La bioética laica es un espacio de reflexión interdisciplinaria en el que convergen la filosofía, la medicina, la biología, el derecho, la química, la física y la antropología para analizar los dilemas éticos relacionados con la salud, el ambiente, las tecnologías y las biotecnologías emergentes”.
Desde esta perspectiva, la bioética feminista también ha propuesto repensar el concepto de autonomía.
“La bioética feminista nos invita a pensar en una autonomía relacional. Las decisiones reproductivas no se toman en aislamiento. Las mujeres viven en redes de relaciones de cuidado, afecto y responsabilidades que también influyen en sus decisiones”.
El bioderecho, añade la investigadora, busca traducir estas reflexiones éticas en normas jurídicas y políticas públicas que garanticen derechos.
“El bioderecho exige que se establezcan mecanismos que aseguren los elementos fundamentales del derecho a la salud: asequibilidad, accesibilidad y gratuidad”, concluye la académica.
Información: GlobalUNAM / Imagen: LVÁ
La Voz del Árabe (LVÁ) – CULTURA – Cd. de México, marzo 26 del 2026
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