lunes, diciembre 29, 2025
Cultura

EL VICEGOBERNADOR

– EL CAMALEÓN CRISTALINO – En su muy particular estilo, el autor nos platica hoy sobre la Constitución y sus variantes, con una interesante redacción…

Alberto Peralta Merino*

“Apuntamientos para el Estudio del Derecho Constitucional” constituye la obra decana  de nuestra literatura constitucional, cuya edición data del año 1871, en ella, el constituyente José María del Castillo Velasco, conjuntamente con el estudio de nuestras instituciones, cuya vigencia se inicia con la Constitución de 1857, recopila las diversas cartas locales, expedidas a consecuencia de ello, siguiendo con ello el método de los “Comentarios a La Constitución de los Estados Unidos” del “justice” Joseph Story.

Una instancia que administrativa que se sobrepone como intermedia entre los secretarios de despacho y el titular del poder ejecutivo local resulta por demás sugestiva en relación al estudio de la historia de nuestras instituciones que, según la más explorada Doctrina de los tratadistas en la materia datan de la expedición de la Constitución de 1857

Resulta digna de llamar la atención al respecto, la Constitución del estado de Aguascalientes del 23 de octubre de 1857, en su artículo 5° establecía que la “ religión del estado es la católica, Apostólica, Romana”;  el Decreto de Libertad de libertad de cultos de Juan Antonio de la Fuente fue promulgado por Benito Juárez el 4 de diciembre de 1860 como una de las llamadas “leyes de Reforma” que no serían elevadas a rango constitucional sino hasta la reforma del 25 de septiembre de 1873; por lo demás, el artículo 58 establecía la elección directa de los electores en colegio del gobernador y su suplente.

La Constitución del estado de Campeche del 30 de junio de 1861, establecía, por su parte en los Artículos 39  y 40 que “Habrá un vicegobernador”, “el escrutinio  de la elección de gobernador y vicegobernador se verificará por el congreso”; estatuyendo por su parte en los artículos 57 y 58 un “consejo de estado”, la cual actuaba como instancia de gabinete, con atribuciones de supervisión conjunta con el gobernador  con respecto  a la actuación de los secretarios de despacho de gobernación, hacienda y guerra y guardia  nacional, al efecto contemplados en el artículo 48.

El “consejo de estado de Campeche” se integraba por el vicegobernador como vocal nato, y por dos consejeros titulares y tres suplentes designados por la legislatura, según señalaban al respecto los artículos 52 y 53 de la Constitución.

En el constituyente de Querétaro, conformado según su título original para reformar a la Constitución de 1857, se decidió elevar a rango constitucional la institución del municipio libre para dar pleno complimiento a los Decretos de Veracruz de 1914 emitidos en concordancia con los postulados del Plan de Guadalupe del 26 de marzo de 1913.

Curiosamente, regular la organización de los municipios es propio de la constituciones unitarias o centralistas, o de las constituciones particulares en los estados federados, la entronización en el texto constitucional mexicano trajo consigo una serie de disposiciones que debían ser considerados por los estados de la unión.

Consideraciones que no eran vinculantes para las instancias locales salvo en sus extremos, y a las que el constitucionalista Manuel Herrera y Lasso denominó “inhibiciones”, a, no obstante, a partir de las reformas impulsadas por el presidente Miguel de la Madrid tales disposiciones se hicieron imperativas a partir del año de 1986.

De tal suerte que, ante el actual contenido del Artículo 116 constitucional, las constituciones y el derecho público local  se ve constreñido a estatuir una división plenamente tripartita de poderes, en el que el ejecutivo es unipersonal, sin que puedan establecerse de manera válida, procesos de elección de suplencia como sucedía en Aguascalientes durante el inicio de su vida institucional, que no data de doscientos años atrás, dado que da segregación de Zacatecas se conformaría después del alzamiento de don Francisco García Salinas contra Santa Anna; ni  instancias dotadas de las atribuciones  propias de un primer ministro, con rango por sobre los secretarios de despacho  tal y  como al efecto se encontraba previsto con respecto al vicegobernador de Campeche al amparo de lo dispuesto en la Constitución de dicho estado del  30 de junio de 1861. 

*Alberto Peralta Merino – Egresado del Instituto Oriente de Puebla. Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México. Miembro de la comisión dictaminadora del Colegio electoral de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión bajo la dirección del Dip. Miguel Montes García. Jefe del departamento jurídico de consultas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Turismo. Asesor constitucional y legislativo del asambleísta Alejandro Rojas Díaz-Durán. Asesor constitucional y legislativo del Diputado Alberto Amador Leal. Asesor constitucional y legislativo de la Diputada Josefina Buxadé Castelán. Ha sido editorialista de “El Financiero” sección análisis, El Universal (Puebla-Tlaxcala) Diario Cambio, Diario Enlace. Actualmente es editorialista de los portales E-consulta Puebla y sdpnoticias. Comentarista en programas de radio en Puebla y en la Ciudad de México bajo las conducciones de José Luis Ibarra y Adip Sabag, y en el programa “Sábados con Saldaña”. Autor del ensayo “México ante la encrucijada del agua”, Ed. Volcanes 2007. “El Senador y su sombra y otros ensayos”, editado por Academia de Medicina Estética, Cámara de Comercio de la Ciudad de México y el Partido del Trabajo. Autor de la novela: “El Retablo del Perdón”, en edición de autor. Premio de ensayo sobre los Derechos Humanos en la Constitución de 1857 otorgado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ha impartido cátedras de Derecho Económico, Derecho Internacional Público y Técnicas de la Investigación, en la Universidad Iberoamericana de Puebla, UDLAP, y Escuela Libre de Derecho de Puebla. Colaborador en La Voz del Árabe con la columna: “El Camaleón Cristalino”. albertoperalta1963@gmail.com

Imagen: LVÁ     

La Voz del Árabe (LVÁ) – CULTURA – Cd. de México, diciembre 29 del 2025

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