CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EMITE OPINIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES DE ISRAEL
– Sobre las “Obligaciones de Israel con respecto a la presencia y las actividades de la Organización de las Naciones Unidas
Red Voltaire
A pedido de la Asamblea General de la ONU, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), o sea el tribunal interno de las Naciones Unidas, emitió el 22 octubre una opinión consultativa sobre las “Obligaciones de Israel con respecto a la presencia y las actividades de la Organización de las Naciones Unidas, de otras organizaciones internacionales y de terceros Estados en los Territorios Palestinos Ocupados y en relación con estos”.
La CIJ estima que, como potencia ocupante, el Estado de Israel está obligado a cumplir las obligaciones que el derecho humanitario internacional le impone. Esas obligaciones son las siguientes:
-garantizar que la población de los Territorios Palestinos Ocupados tenga acceso a suministros esenciales para la vida cotidiana, como agua, alimentos, ropa, ropa de cama, techo y combustible, así como material y servicios médicos;
-aceptar y facilitar según sus medios las acciones de ayuda en favor de la población de los Territorios Palestinos Ocupados durante todo el tiempo que esa población carezca de suficientes suministros, como ha podido verse en la franja de Gaza, incluyendo las acciones de socorro que realizan las Naciones Unidades y sus entidades, en particular la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Medio Oriente (UNRWA), organizaciones internacionales y terceros Estados, y no impedir esas acciones;
-respetar y proteger todo el personal de socorro y el personal médico, así como sus locales;
-respetar la prohibición de traslado forzoso y de deportación en los Territorios Palestinos Ocupados; respetar el derecho de las personas protegidas de los Territorios Palestinos Ocupados que el Estado de Israel mantiene detenidas a recibir visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja;
-respetar la prohibición de utilizar el hambre como método de guerra contra los civiles.
Además, la CIJ opina que, dada su condición de potencia ocupante, el Estado de Israel está obligado, en virtud del derecho internacional y de los derechos humanos, a respetar, proteger y aplicar los derechos humanos de la población de los Territorios Palestinos Ocupados, incluso mediante la presencia y las actividades de la Organización de las Naciones Unidas, de otras organizaciones internacionales y de terceros Estados en los Territorios Palestinos Ocupados y vinculadas a estos.
La CIJ opina que el Estado de Israel está obligado a cooperar de buena fe con la Organización de las Naciones Unidas aportando su plena asistencia a toda acción que esta última emprenda de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluso mediante la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Medio Oriente (UNRWA), en los Territorios Palestinos Ocupados y vinculados a estos.
La CIJ opina que el Estado de Israel está en la obligación, en virtud del artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas, de garantizar el pleno respeto de los privilegios e inmunidades otorgados a la Organización de las Naciones Unidas, lo cual incluye a sus organismos y órganos, así como a sus funcionarios, en los Territorios Palestinos Ocupados y en relación con estos.
La CIJ opina que el Estado de Israel tiene la obligación, en virtud del artículo II de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de garantizar el pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de la Organización de las Naciones Unidas, incluyendo los de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Medio Oriente (UNRWA), y de las dispensas otorgadas a los bienes y fondos de la Organización de toda forma de limitación.
Finalmente, la CIJ opina que el Estado de Israel tiene la obligación, en virtud de los artículos V, VI y VII de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de garantizar el pleno respeto de los privilegios e inmunidades concedidos a los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas y a los expertos que cumplen misiones de la Organización, en los Territorios Palestinos Ocupados y vinculados a estos.
Información: RedVoltaire / Imagen: RedVoltaire
La Voz del Árabe (LVÁ) – INTERNACIONAL – Cd. de México, noviembre 4 del 2025
Las declaraciones y opiniones expresadas en esta publicación sitio web en Internet son exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de La Voz del Árabe.
Descubre más desde La Voz del Árabe
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
