viernes, diciembre 19, 2025
Cultura

LOS ORÍGENES INCONFESABLES DEL CÓDIGO BÉISTEGUI

– EL CAMALEÓN CRISTALINO – En su muy particular estilo, el autor nos platica hoy sobre los orígenes inconfesables del caso del Código Béistegui, en Puebla.

Alberto Peralta Merino*

El 26 de julio de 1878, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presidida por Don Ignacio L. Vallarta pronunció su fallo en relación al Amparo interpuesto por Don Antonio Rosales en representación de Joaquín Valdés Caraveo.

El acto reclamado en la especie se constituía por la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla en relación al juicio seguido con el fin de dilucidar la legítima propiedad de un piano entre Wagner y lavín por una parte, y Rosales y Ramírez por la otra.

Don Antonio Rosales tras haber recibido un fallo desfavorable a su pretensión, interpuso un recurso de nulidad ante la máxima instancia local, misma que le previno a efecto de realizar en plazo perentorio alguna aclaración en su escrito de cuenta, que a juicio de la instancia resultase pertinente.

Ante el incumplimiento de la prevención decretada, la máxima instancia judicial de Puebla denegó el recurso de nulidad ante lo que Don Antonio Rosales decidió interponer Juicio de Amparo alegando en la especie la inexacta aplicación de la ley en el caso en cuestión, y por ende, la violación en su perjuicio de la garantía consagrada por el Artículo 14 de la Constitución; toda vez que, en los artículos 135 y 174 de la ley local del 4 de mayo de 1857 se regulaba la nulidad denegada en adición del recurso consagrado desde el Derecho Romano con el nombre de “In Integrum Restitutio”.

La nulidad procesal, prevista tanto en las recopilaciones de las leyes de Castilla como en las de Indias, habría sido sistematizada de manera precisa y acabada en la “Curia Filípica” del jurista peruano Hevia Bolaños, y actualizada para nuestro país hasta el año de 1850 por Don Juan Rodríguez de San Miguel en su “Curia Filípica Mexicana”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Don Ignacio L. Vallarta en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, reacio como siempre a conceder amparos contra la expedición de sentencias judiciales pronunciadas por los tribunales civiles, denegó el amparo que había sido en principio concedido por el juzgado de distrito con sede en la Ciudad de Puebla, criterio que contó con el aval de Ignacio Manuel Altamirano, Ignacio Ramírez ,Ezequiel Montes, Pedro Ogazón, Manuel Alas, Antonio Martínez de Castro, José María Bautista, Juan M. Vázquez, José Manuel Saldaña, José Eligio Muñoz, y, Pedro Dionisio de la Garza y Garza como integrantes del máximo tribunal del país, y que fuera signado bajo la rúbrica de Enrique Landa en su carácter de secretario del Plano de la Corte.

El General Juan Crisóstomo Bonilla, en su carácter de Gobernador del Estado de Puebla promulgó en 1880 el Código de Procedimientos que habría sido redactado por una comisión presidida por el jurista José María Béistegui, a la sazón Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Puebla; constituyéndose la ejecutoria de la Suprema Corte del 22 de julio de 1878 en obligado precedente de su formulación y expedición.

El Código Béistegui regulaba tanto el procedimiento civil como el penal, así como el concerniente a la materia contenciosa administrativa, asignado al Poder Judicial la atribución de resolver las controversias que se presentaren entre la administración local y los gobernados con sujeción al modelo del Código Sardo de 1865 tal y como lo reseña al respecto el magistral procesalista italiano Giuseppe Chivenda.

El Código de Procedimientos del Estado de Puebla de 1880 se convirtió en una de los grandes monumentos legislativos del continente, junto al Código Civil Chileno de 1855 redactado por el padre de la gramática castellana contemporánea Carlos Andrés Bello; las dos grandes constituciones federales, la Argentina de 1853 y la Mexicana de 1857; y junto a la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de 1928 suscrita en la Habana y conocida con el nombre de Código Bustamante, en honor de su principal inspirador el jurista cubano Antonio de Bustamante.

¿Qué relación guarda el fallo de la Suprema Corte de Justicia del 26 de julio de 1878, pronunciado en relación a un litigio en el que la parte quejosa impugnaba actos del Tribunal Superior de Justicia de Puebla, con la expedición verificada año y medio después del Código Béistegui?

Don José Becerra Bautista, a no dudarse el más importante procesalista mexicano del siglo XX, señala que la herencia del Código Bístegui en nuestro proceso es manifiesta en la regulación que hacen las leyes mexicanas de la cosa juzgada, ante lo que cabría preguntarse ¿por qué motivo el jurista José María Béistegui desplegó tal maestría precisamente en la regulación de la tal materia.?

La In Integrum Restitutio romana, o recurso de nulidad en las recopilaciones de las leyes de Castilla y de Indias, así como conexa y concomitantemente la denegada nulidad que se previera al efecto en la ley estatal del 4 de mayo de 1857; tienen por objeto reponer un juicio en el que ya se ha dictado sentencia firme cuando en dicho proceso se observan vicios sustanciales y radicales.

¿Acaso el juicio seguido entre Antonio Rosales en representación de Joaquín Valdés contra Wagner y Lavín con el fin de dilucidar la legítima propiedad de un piano, revistió tales irregularidades, en virtud de lo cual hubo que esmerarse en regular la cosa juzgada en el nuevo Código de Procedimientos? ¿acaso nuestro gran motivo de orgullo procesal y legislativo tuvo como origen una medida tendente a acallar el escándalo público por prácticas judiciales de prevaricación?

Pese a que la Suprema Corte de Justicia habría abierto las puertas al Juicio de Amparo interpuesto contra sentencias judiciales en la materia penal tras el célebre fallo de Miguel Vega en 1869, Ignacio Vallarta fue siempre reacio a conceder amparos contra sentencias judiciales pronunciadas por los tribunales civiles considerando que contra las mismas no quedaba más recurso que los ordinarios contemplados en las legislaciones conducentes, y jamás y por ningún motivo el juicio constitucional ya que ello vulneraría irremisiblemente la autonomía de las entidades federativas.

Con tal antecedente, bien podríamos suponer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revirtió el Amparo concedido en primera instancia a Antonio Rosales, en virtud de las referidas consideraciones de filosofía política, y no, en virtud de que sus integrantes considerasen que en el juicio tramitado ante los tribunales de Puebla no se hubiesen dado los supuestos de una nulidad procesal.

El despliegue de ingenio y sapiencia desplegado por José María Béistegui para regular la Cosa juzgada, regulación que por lo demás, perdura hasta nuestros días, acaso algo haya querido ocultar, acaso, el espurio dominio sobre un piano.

 

*Alberto Peralta Merino – Egresado del Instituto Oriente de Puebla. Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México. Miembro de la comisión dictaminadora del Colegio electoral de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión bajo la dirección del Dip. Miguel Montes García. Jefe del departamento jurídico de consultas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Turismo. Asesor constitucional y legislativo del asambleísta Alejandro Rojas Díaz-Durán. Asesor constitucional y legislativo del Diputado Alberto Amador Leal. Asesor constitucional y legislativo de la Diputada Josefina Buxadé Castelán. Ha sido editorialista de “El Financiero” sección análisis, El Universal (Puebla-Tlaxcala) Diario Cambio, Diario Enlace. Actualmente es editorialista de los portales E-consulta Puebla y sdpnoticias. Comentarista en programas de radio en Puebla y en la Ciudad de México bajo las conducciones de José Luis Ibarra y Adip Sabag, y en el programa “Sábados con Saldaña”. Autor del ensayo “México ante la encrucijada del agua”, Ed. Volcanes 2007. “El Senador y su sombra y otros ensayos”, editado por Academia de Medicina Estética, Cámara de Comercio de la Ciudad de México y el Partido del Trabajo. Autor de la novela: “El Retablo del Perdón”, en edición de autor. Premio de ensayo sobre los Derechos Humanos en la Constitución de 1857 otorgado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ha impartido cátedras de Derecho Económico, Derecho Internacional Público y Técnicas de la Investigación, en la Universidad Iberoamericana de Puebla, UDLAP, y Escuela Libre de Derecho de Puebla. Colaborador en La Voz del Árabe con la columna: “El Camaleón Cristalino”. sandrini2006@hotmail.com

Imagen: LVÁ – Portada: Suprema Corte de Puebla.

La Voz del Árabe (LVÁ) – CULTURA – Cd. de México, octubre 13 del 2025

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